Criterio Ley 9999
20 de febrero de 2023, 9:00:00 p. m.
En respuesta a varias consultas que hemos recibido con relación a la Ley 9999, sobre la revictimización y garantía de los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense.
En respuesta a varias consultas que hemos recibido con relación a la Ley 9999, sobre la revictimización y garantía de los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense. Y por instrucción de la Junta Directiva, me resulta oportuno compartirles las siguientes ponderaciones:
La Ley 9999 sitúa los parámetros de su acción, en lo que respecta a funcionarios del Ministerio de Educación Pública y a alumnos del sistema estatal de educación. Por una parte, a aquellos funcionarios que sean investigados por denuncias de acoso y, por el otro, a los derechos y respeto y prohibición de revictimización de los niños (menores de 12) y adolescentes (mayores de 12 menores de 18) que hayan sufrido agresión de cualquier tipo.
Establece la obligación, bajo pena de sanción administrativo-laboral, a aquellos empleados del Ministerio de Educación Pública que tengan conocimiento de agresiones y no las denuncien. Igualmente establece el procedimiento y las Autoridades Administrativas que tomarán parte en el proceso (Departamento de Recursos Humanos del MEP, Ministro(a) de Educación, Tribunal del Servicio Civil).
Claramente, la educación privada no estaba en mente de los legisladores, sin embargo, no pareciera una omisión toda vez que en la empresa privada no solo conocemos y tenemos normas que nos obligan a denunciar los casos de abuso, sino que este tipo de acciones son denunciadas por los padres a las autoridades penales de inmediato.
Dicho esto, la obligatoriedad del respeto al menor así como su trato dignificado propuesto por la ley, proveen un mapa regulatorio que las instituciones educativas privadas podemos utilizar como una guía procedimental, no para promover denuncias ante las autoridades administrativas que allí se mencionan pues no tendrían autoridad sobre empleados privados, pero si para reproducir las guías de tratamiento de entrevistas y procesos de denuncia ante las Direcciones de la Institución misma.
Dimensionada la ley por un Abogado, podría funcionar como protocolo de atención para este tipo de casos en instituciones educativas privadas y sancionarlas, a nivel interno, como normativa obligatoria. Eso si, se deberá tener claro que la ley por si misma, no resulta de aplicación estricta en centros privados, por tratarse de normas que regulan el sector público.
Basado en los comentarios de: Esteban A. Chacón S. LLM
Asesor Legal Junta Directiva ACEP
ACEP
“59 años de trabajo continuo, en Mejora de la Educación Nacional”